Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2662

TÍTULO XII DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS · CAPÍTULO II DE LA RENTA VITALICIA

ARTÍCULO 2662. Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato, si el constituyente no le da o conserva las seguridades estipuladas para su ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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