Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2664

TÍTULO XII DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS · CAPÍTULO II DE LA RENTA VITALICIA

ARTÍCULO 2664. El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el aseguramiento de las futuras.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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