Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2665

TÍTULO XII DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS · CAPÍTULO II DE LA RENTA VITALICIA

ARTÍCULO 2665. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que éste vivió; pero si debía pagarse por plazos anticipados se pagará el importe total del plazo que durante la vida del rentista se hubiere comenzado a cumplir.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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