ARTÍCULO 2669. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.
Artículo 2669
TÍTULO XII DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS · CAPÍTULO II DE LA RENTA VITALICIA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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