Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2687

TÍTULO XIII DE LA FIANZA · CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL

ARTÍCULO 2687. Si la fianza fuere para garantía (sic) la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el término convenido o señalado por la ley, o por el Juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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