ARTÍCULO 2688. Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la suma se depositará mientras se de la fianza.
Artículo 2688
TÍTULO XIII DE LA FIANZA · CAPÍTULO I DE LA FIANZA EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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