Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2702

TÍTULO XIII DE LA FIANZA · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR

ARTÍCULO 2702. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2698, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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