Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2703

TÍTULO XIII DE LA FIANZA · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR

ARTÍCULO 2703. Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de excusión, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al deudor principal y al fiador; más éste conservará el beneficio de excusión, aun cuando se dé sentencia contra los dos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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