Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 283

TÍTULO V DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO X DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 283 .- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 260 de este Código, la sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, para lo cual el juez gozará de las más amplias facultades para resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. Durante la sustanciación del juicio se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, considerando el interés superior de éstos últimos. En todo caso protegerá y respetará el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor. La protección para los menores implica las medidas de seguridad, seguimiento y terapia necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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