ARTÍCULO 35. El Registro Civil es una institución de orden público y de interés social por medio de la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos o extintivos del Estado Civil de las personas. En el estado de Sinaloa, la prestación del servicio del Registro Civil, así como la dirección y control del mismo, estará a cargo del Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría General de gobierno, misma que para cumplir con esta atribución contará con una Dirección del Registro Civil, los Departamentos y las oficialías del Registro Civil que acuerde el Ejecutivo Estatal, quienes ejercerán las atribuciones que este Código, las leyes y los reglamentos les conceden y tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su cargo. Las Oficialías del Registro Civil estarán a cargo de servidores públicos denominados Oficiales del Registro Civil.
Artículo 35
TÍTULO IV DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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