Artículo 445 Bis .- La patria potestad podrá ser limitada cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 324 Bis de este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza. (Adic. por decreto No. 588, publicado en el P. O. No. de octubre de 1998).
Artículo 445 BIS
TÍTULO VIII DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO III DE LOS MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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