ARTÍCULO 515 . Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro del plazo respectivo, y si propone una sola se entenderán renunciadas las demás.
Artículo 515
TÍTULO IX DE LA TUTELA · CAPÍTULO VIII DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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