ARTÍCULO 581. La expropiación por causa de utilidad pública de bienes del incapacitado, no se sujetará a las reglas antes establecidas, sino a lo que dispongan las leyes de la materia.
Artículo 581
TÍTULO IX DE LA TUTELA · CAPÍTULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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