Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 595

TÍTULO IX DE LA TUTELA · CAPÍTULO XI DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

ARTÍCULO 595. Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses contados desde que tuvo noticia del derecho del incapacitado, no entabla a nombre de éste judicialmente, las acciones conducentes para recobrarlos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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