Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 596

TÍTULO IX DE LA TUTELA · CAPÍTULO XI DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

ARTÍCULO 596. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las acciones, puede resultar al tutor por culpa o negligencia en el desempeño de su encargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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