ARTÍCULO 628. El curador que no llene los deberes prescritos en el artículo que precede, será responsable de los daños y perjuicios que resulten al incapacitado.
Artículo 628
TÍTULO IX DE LA TUTELA · CAPÍTULO XIV DEL CURADOR
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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