Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 634

TÍTULO IX DE LA TUTELA · CAPÍTULO XV DE LOS CONSEJOS LOCALES DE TUTELA Y DE LOS

ARTÍCULO 634. Sólo los Jueces de Primera Instancia son las autoridades competentes para intervenir en los asuntos relativos a la tutela. Ejercerán una sobrevigilancia sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir por medio de disposiciones apropiadas la transgresión de sus deberes.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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