ARTÍCULO 640. Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos 636 y 637, en las obligaciones que hubieren contraído sobre las materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.
Artículo 640
TÍTULO IX DE LA TUTELA · CAPÍTULO XVI DEL ESTADO DE INTERDICCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.