ARTÍCULO 744. El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del Patrimonio de la Familia.
Artículo 744
TÍTULO XI DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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