ARTÍCULO 746. Las copias de las actas del Registro Civil que sirvan para cumplimentar la disposición contenida en la fracción III del artículo 730, deberán extenderse gratuitamente.
Artículo 746
TÍTULO XI DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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