Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 778

TÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO IV DE LOS BIENES MOSTRENCOS

ARTÍCULO 778. Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días en los sitios públicos del lugar en que haya sido encontrada y en la cabecera del Municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará la cosa si no se presentare reclamante.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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