ARTÍCULO 791. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo
794. Posee un derecho el que goza de él.
TÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO V DE LOS BIENES VACANTES
ARTÍCULO 791. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo
794. Posee un derecho el que goza de él.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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