Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 964

TÍTULO IV DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VI DE LA COPROPIEDAD

ARTÍCULO 964 . Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el propietario que quiera levantarla, tendrá la obligación de reconstruirla a su costa; y si fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su suelo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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