ARTÍCULO 965 . En los casos señalados por los artículos 962 y 963, la pared contigua siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente, aun cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo, y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó.
Artículo 965
TÍTULO IV DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VI DE LA COPROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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