Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1014

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO I Disposiciones Generales 82

ART. 1014.- Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto por los artículos del 1064 al 1072, inclusive. 83

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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