Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1015

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO II De las Servidumbres Legales

ART. 1015.- Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales, y, en su defecto, por las disposiciones de este título.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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