Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1020

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO III De la Servidumbre Legal de Desagüe

ART. 1020.- Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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