Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1021

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO III De la Servidumbre Legal de Desagüe

ART. 1021.- Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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