Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1030

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO IV De la Servidumbre Legal de Acueducto 84

ART. 1030.- El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derramere sobre el camino, quedará obligado a reponer las cosas a su estado antiguo y a indemnizar el daño que a cualquiera se cause, sin perjuicio de las penas impuestas por los reglamentos correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.