Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1046

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO V De la Servidumbre Legal de Paso

ART. 1046.- Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dos predios.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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