Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1047

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO V De la Servidumbre Legal de Paso

ART. 1047.- Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquél por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el juez designará cuál de los dos predios ha de dar el paso.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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