Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1065

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios

ART. 1065.- El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que el dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más gravámenes que el consiguiente a ella; y por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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