ART. 1064.- Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre. 88
Artículo 1064
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VII Cómo se adquieren las Servidumbres Voluntarias
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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