ART. 1063.- El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario; se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen, y, en su defecto, por las disposiciones siguientes:
Artículo 1063
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VII Cómo se adquieren las Servidumbres Voluntarias
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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