ART. 1068.- El dueño del predio sirviente si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegare a presentarle graves inconvenientes, podrá ofrecer otro que sea cómodo al dueño del predio dominante, quien no podrá rehusarlo, si no se perjudica.
Artículo 1068
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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