Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1070

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios

ART. 1070.- Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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