Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1072

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios

ART. 1072.- Cualquier duda sobre el uso y extensión de la servidumbre se decidirá en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la servidumbre.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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