ART. 1071.- Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1069, el juez decidirá previo informe de peritos.
Artículo 1071
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VIII Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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