Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1082

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO IX De la Extinción de las Servidumbres

ART. 1082.- Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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