Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1083

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO IX De la Extinción de las Servidumbres

ART. 1083.- Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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