Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1093

TITULO SEPTIMO De la Prescripción · CAPITULO I Disposiciones Generales

ART. 1093.- El Gobierno del Estado, así como los Ayuntamientos y las otras personas morales, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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