ART. 1094.- El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción, reuniendo, al tiempo que haya poseído, el que poseyó la persona que le transmitió la cosa, con tal de que ambas posesiones tengan los requisitos legales.
Artículo 1094
TITULO SEPTIMO De la Prescripción · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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