Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1108

TITULO SEPTIMO De la Prescripción · CAPITULO III De la Prescripción Negativa

ART. 1108.- Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no se ha fijado plazo para la devolución; en caso contrario, desde el vencimiento del plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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