ART. 1110.- La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las siguientes restricciones.
Artículo 1110
TITULO SEPTIMO De la Prescripción · CAPITULO III De la Prescripción Negativa
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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