Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1112

TITULO SEPTIMO De la Prescripción · CAPITULO IV De la Suspensión de la Prescripción

ART. 1112.- La prescripción no puede comenzar ni correr:

I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la Ley;

II.- Entre los consortes;

III.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela; 94

IV.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;

V.- Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;

VI.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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