Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1117

TITULO SEPTIMO De la Prescripción · CAPITULO V De la Interrupción de la Prescripción

ART. 1117.- La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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