Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1116

TITULO SEPTIMO De la Prescripción · CAPITULO V De la Interrupción de la Prescripción

ART. 1116.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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