ART. 1125.- Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.
L I B R O T E R C E R O
De las Sucesiones
TITULO SEPTIMO De la Prescripción · CAPITULO VI De la manera de contar el tiempo para la Prescripción
ART. 1125.- Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.
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Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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