Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1124

TITULO SEPTIMO De la Prescripción · CAPITULO VI De la manera de contar el tiempo para la Prescripción

ART. 1124.- El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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