ART. 1123.- Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro.
Artículo 1123
TITULO SEPTIMO De la Prescripción · CAPITULO VI De la manera de contar el tiempo para la Prescripción
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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